Subvenciones a empresas de la Consejería de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias (BOC nº 268 de 29 de diciembre 2020)
EMPRESAS
A) MEJORA DE LA TECNOLOGIA EN EQUIPOS Y PROCESOS INDUSTRIALES.
B)MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS, tales como:
-Mejora de la envolvente térmica. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
C) ENERGÍAS RENOVABLES PARA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD EN EDIFICACIONES, INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES:
-Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
D) ENERGIAS RENOVABLES PARA USOS TÉRMICOS EN EDIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES
-Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas. Instalaciones para uso térmico de la biomasa. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
LOS PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE LAS SUBVENCIONES HABRÁN DE CONSEGUIR UNA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO, MEDIANTE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA O LA UTILIZACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES, A TRAVÉS DE ALGUNA O VARIAS DE LAS LÍNEAS DE CADA SECTOR.
PRESUPUESTO TOTAL SECTOR EMPRESAS: HASTA 3.055.750 €
CUANTÍA SUBVENCIONABLE:
-El porcentaje de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 € de subvención por proyecto.
-Se establece un máximo de importe de subvención de 300.000 € por beneficiario.
-Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 €
-Se podrán modificar estos límites para compatibilizar estas ayudas con los instrumentos financieros o ayudas de otros organismos existentes, o para ajustar las mismas al crédito disponible.
-La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si el importe total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboraciónpor el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
EDIFICIOS RESIDENCIALES
PRESUPUESTO TOTAL RESIDENCIALES HASTA 600.000 €
MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS, tales como:
-Mejora de la envolvente térmica.
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
ENERGÍAS RENOVABLES PARA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD EN EDIFICACIONES:
-Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
-Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
ENERGIAS RENOVABLES PARA USOS TÉRMICOS EN EDIFICACIÓN
-Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
-Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
-Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
PLAZO: 22 de enero al 22 de febrero de 2021
Más información en nuestra Agencia de Desarrollo Local 922.577.120 ext 291