?USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS ?‼

✔ Se dicta el uso obligatorio de mascarilla en toda la población de seis años de edad en adelante, mediante el uso de cualquier tipo, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

✔ La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
? Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
? Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
? Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
? Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

✔ El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros. ➡2️⃣ ⬅

✔ Y recuerda, ¡no las tires en la calle ! ?