DECRETO DEL PRESIDENTE POR EL QUE SE ESTABLECE EN LA ISLA DE TENERIFE MEDIDAS EXCEPCIONALES ADICIONALES DERIVADAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA MOTIVADAS POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS SARS-CoV-2
El pasado 12 de marzo se dictó Decreto 746 por el que se aprueban medidas excepcionales en la isla de Tenerife, derivadas de la emergencia sanitaria motivadas por el brote del coronavirus (SARS-CoV-2).Aunque el Presidente del Gobierno del Estado ha anunciado la próxima Declaración del Estado de Alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2, se considera conveniente y aconsejable, en aras a la seguridad de las personas, establecer medidas excepcionales adicionales en tanto no se disponga dicha Declaración. En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias en relación con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública,
DISPONGO:
Dictar las medidas excepcionales adicionales a las previstas en el Decreto 746, de 12 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales en la isla de Tenerife, derivadas de la emergencia sanitaria motivadas por el brote del coronavirus (SARS-CoV-2) siguientes:
1.- Se suspende la actividad de los centros ocupacionales, centros de estancia diurna de mayores, centros de estancia diurna de rehabilitación psicosocial, centros de estancia diurna de atención a personas con discapacidad intelectual y la actividad del Servicio de Promoción de la Autonomía personal.
2.– Se suspende todas las actividades de Teleférico de Tenerife y del Refugio de Altavista.
3.– Se cierra los museos insulares, la Casa de la Aduana de Puerto de la Cruz, los puntos de venta de la Empresa Insular de Artesanía, los centros culturales insulares, centros de visitantes insulares y similares.
4.- Se cierra la Red Insular de Senderos y se suspende todas las actividades dentro del Parque Nacional del Teide.
5.- Se suspende, dentro del ámbito competencial insular, todas las visitas en grupos organizadas cualquiera que sea su naturaleza (cultural, deportiva, recreativa, turística…).
6.- Al régimen ordinario de uso de los montes y espacios naturales se añade las siguientes prohibiciones y recomendaciones:
– Se prohíbe el uso cultural del fuego (quemas agrícolas y forestales, prescritas, de rastrojos, de matorrales, de regeneración de pastos, de residuos, etc.).
– Se prohíbe el uso recreativo del fuego (barbacoas, hogueras, fuegos de campamento, cocinas de gas, entre otros).
– Se prohíbe el empleo de maquinaria o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes, tales como motodesbrozadoras con cuchilla, equipos de soldadura o radiales de corte, entre otras.
– Se prohíbe las exhibiciones pirotécnicas, cajas chinas, voladores, petardos, bengalas y cualquier otro material pirotécnico en la zona de riesgo.
– Se recomienda extremar las precauciones, en todo el territorio insular, con cualquier actividad que pueda generar incendios (tabaco, uso de grupos electrógenos, material eléctrico y pirotécnico, etc.).
– Se desaconseja el tránsito por las zonas forestales de la isla de Tenerife.
7.- Recomendar a los municipios que adopten las medidas necesarias para cerrar las salas velatorias, permitiendo excepcionalmente la presencia de las personas más cercanas al fallecido o fallecida.
8.- Recomendar a los municipios el cierre de playas para evitar las aglomeraciones de un
elevado número de personas.
PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
PEDRO M. MARTIN DOMINGUEZ