RESUMEN SUBVENCIÓN DÍRECTA A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES A FIN DE PALIAR EFECTOS DE LA CRISIS COVID-19 EN EL TEJIDO PRODUCTIVO DE LA ISLA DE TENERIFE. Publicada BOP 20/05/2020.
BENEFICIARIOS:
Colectivo 1: Persona física-autónomos dados de alta con anterioridad 14 marzo 2020 y con un máximo de 5 asalariados.
Colectivo 2: Persona física-autónomos dados de alta con anterioridad 14 marzo que participen en el capital en régimen de atribución de rentas con máximo de 5 asalariados.
Se excluyen autónomos colaboradores.
Colectivo 3: Sociedades Civiles con objeto mercantil y S.L hasta un máximo de 5 asalariados participados por personas físicas y habiendo iniciado actividad antes 01/01/2019.
REQUISITOS: Autónomos y Micropymes con hasta 5 asalariados que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior.
1) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
2) Domicilio fiscal en Tenerife.
3) Residente en Tenerife (colectivo 1 y 2).
4) No haber solicitado cese definitivo.
5) Que la actividad principal se desarrolle Tenerife.
6) Rendimientos netos obtenidos no superen 21.000 €.
7) Máximo 5 asalariados.
8) Que la actividad económica principal desarrollada por el/la solicitante se haya visto suspendida por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Gastos de funcionamiento no aplazables, tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados por dichas situaciones para que puedan superar, y continuar activos tras el periodo de alarma.
CRÉDITO DISPONIBLE: El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a 3.500.000,00 €
IMPORTE: Hasta un máximo de 1.000 euros.
CONVOCATORIA: BOP 20/05/2020. https://sede.tenerife.es
SOLICITUDES: Modelo normalizado oficial sede electrónica https://sede.tenerife.es, en el apartado “Trámites y Servicios”. Teléfono de Atención al Ciudadano 901501901 en horario de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas, a través de la Sede Electrónica o de la dirección de correo electrónico 901501901@tenerife.es. Se necesita identificación mediante certificado electrónico o certificado Cl@ve.
COMPATIBILIDADES: Esta subvención es compatible en su totalidad con aquellas previstas con carácter extraordinario por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia del Cese de Actividad. Así mismo, también será compatible con cualquier otra de la Comunidad Autónoma de Canarias o los Ayuntamientos de la Isla con el objeto de atender los gastos de funcionamiento no aplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del R.D.L. 8/2020
OBLIGACIONES DEL/ LA BENEFICIARIO/A:
a) No cesar definitivamente en la actividad económica principal por la que obtuvo la condición de beneficiaria de la ayuda, dentro de los dos meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y otros órganos de control competentes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo establecido en el apartado a).
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Desde el 21/05/2020 y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020.
BOLETÍN COMPLETO: http://www.bopsantacruzdetenerife.org/descargar/2020/05/061/Bop061-20.pdf