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Por el presente se informa

El Gobierno de Canarias, de conformidad con las competencias que como autoridad sanitaria otorga el artículo 43 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, ha ido adoptando una serie de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en el ámbito previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia.

Este conjunto de medidas desplegadas implica un abanico de obligaciones, concretas y exigibles, para la ciudadanía. En este orden de actuaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 124.4 g) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente Bando se comunica las recomendaciones que deberán respetarse haciendo un llamamiento a la solidaridad, responsabilidad y el civismo de la vecindad.

PRIMERA.- Se prohíbe la realización de hogueras durante los días previos a la Festividad de San Juan y San Pedro en las playas y zonas de baños del litoral de este término municipal, debido a la dificultad de control del aforo y en prevención de aglomeraciones, con el fin de preservar así la salud de todas las personas. Se han dado las instrucciones a los Servicios Municipales correspondientes, en especial a la Policía Local y Protección Civil para que hagan cumplir esta prohibición e inspección y retiren aquellas que se encuentren en fase de preparación.

SEGUNDA: Se establecen las siguientes RECOMENDACIONES a la ciudadanía para la realización de las hogueras, que sólo “sólo podrán realizarse en Suelo Urbano o terreno agrícola en explotación” y en las siguientes condiciones:

  1. La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 3 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5 metros en ningún otro caso.
  2. La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, sprays, etc.).
  3. La hoguera deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.
  4. Queda terminantemente prohibida la colocación de hogueras en cualquier tipo de vía pública por motivos de seguridad en el tráfico.
  5. Las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 horas del día 23/27 hasta las 2:00 horas del día 24/28, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos/as. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada.
  6. El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
  7. Que ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112), el de Protección Civil 649 204 560 y 625 618 421 o el de la Policía Local 608 028 963 del municipio
  8. Buscar un lugar adecuado, que tenga fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencia. Evitar la proximidad a árboles, repetidores, tendidos eléctricos, vehículos, viviendas, etc.
  9. Limpiar la zona (alrededores de la hoguera) con motivo de eliminar cualquier posibilidad de propagación del fuego. Se desmontarán aquellas hogueras que no reúnan las suficientes garantías de seguridad, por su ubicación, por su contenido o por su peligrosidad.

    TERCERA.- Se recuerda a los titulares de locales y establecimientos públicos que su deber de cautela y protección exige el estricto cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento, debiendo asegurarse de que se han adoptado aquellas medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados, garantizando así las distancias de seguridad.

    CUARTA – Se recomienda a las vecinas y vecinos que se abstenga de realizar actividades que puedan poner en peligro la salud y que se eviten los eventos o actividades que impliquen la concurrencia o concentración de personas, tanto en lugares al aire libre como cerrados y que puedan suponer un riesgo para la salud de nuestra población.

    En la Villa de La Matanza de Acentejo, a fecha de firma electrónica

     El Alcalde-Presidente                       Ignacio Rodríguez Jorge